Derecha (ahora) vacunadora
(...) el artículo titulado “The world needs many more Coronavirus vaccines” (El mundo necesita muchas más vacunas contra el coronavirus) señala: "Según los informes, Pfizer no solo ha buscado protección de responsabilidad contra todos los reclamos civiles, incluso aquellos que podrían resultar de la propia negligencia de la compañía, sino que ha pedido a los gobiernos que aporten activos soberanos, incluidas sus reservas bancarias, edificios de embajadas y bases militares, como garantía contra juicios". (Perfil, ver referencia más abajo)
Ahora que estalla en la cara de todos la saturación de los sistemas de salud (empezando por los privados) resulta que los partidarios de la derecha vernácula* se olvidan de sus posturas y discurso de hasta hace una semana atrás por la "libertad" y la "educación" (que no era otra cosa que la presencialidad. ¿Qué más quisiéramos que discutir la educación con la derecha?**) y lo último de lo último es que ya tendríamos que tener vacunados hasta los mayores de treinta años (como en EEUU*** qué casualidad!) y si Pfizer quiere que hasta les demos las Malvinas! (Bullrich dixit).
A ver: desde el comienzo de la pandemia dijeron que era una estrategia de control del panperonismo universal o algo por el estilo y no pararon de hacer marchas incluso opacando los aplausos a favor de los médicos de las 9 de la noche convocaron sus propias caceroleadas en contra de los funcionarios, salieron a la calle en los momentos más críticos, pisotearon barbijos, escupieron agentes y otras tantas barbaridades. Me dirán que no son todos lo mismo, bien ¿entonces porqué no lo repudiaron y tomaron distancia? Resumo: porque son todos lo mismo a la hora del gorilismo.
Reflotan el contrato de Pfizer por 14 millones de vacunas en abril (casi mayo) de 2021 cuando esto debió ser noticia en noviembre, hace seis meses. Van algunos tips al respecto y luego las notas que amplían.
1. Pfizer no entregó grandes suministros de vacunas ni a sus aliados más fieles en Sudamérica. (Léase Chile que compró vacunas chinas de segunda), Colombia, Perú, ni Brasil que recién ahora logra un acuerdo miles y miles de muertes tarde.
2. Ningún país entregó las cantidades prometidas. Argentina compró 65 millones de dosis pero hasta el momento solo recibió 11 millones.
3. El laboratorio norteamericano que cuenta con enorme lobby local de la derecha política y comunicacional se opuso a una clausula de una diputada de la misma coalisión de derecha (Ocaña) que curiosamente todos olvidan mencionar como si la ley fuera un plan maléfico del peronismo.
4. En un editorial de ayer New York Times publica: “es comprensible que algunos países se hayan resistido a tales demandas", y que, como resultado, “el ritmo de los acuerdos de compra se ha desacelerado”. (ver nota abajo).
Ixx, abr21
*La derecha argentina es un coctel variopinto de posturas diversas pero confluyentes por esto es que lo consideraré una sola cosa ya que no los he visto tomar distancia de las manifestaciones anticuarentena, las horcas, los cadáveres embolsados ni de cualquier disparate por retorcido que sea siempre que esté en contra del gobierno peronista. Ese bloque macizo sale ahora después de la negación más larga del mundo a reclamar que no se hizo nada para prevenir la pandemia.
** Aquí solo se discute la importancia de la presencialidad y aunque el debate se proclama por la educación nadie habla de docentes precarizados, escuelas privadas subsidiadas, descenso presupuestario, jornadas laborales, diferencias regionales ni otras cuestiones de fondo, solo es un reclamo sectorizado de la alta burguesía porteña en puja contra el peronismo.
*** Es curiosa esta comparación con la mayor potencia del mundo, el país mas rico que además de ser productor de vacunas las usa para presionar políticamente a los demás países y localmente sus defensores parecen más lobbistas de los laboratorios que representantes de los argentinos.
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27abr21
The New York Times dice que es "comprensible" que los países resistan las demandas de Pfizer
El diario estadounidense publicó un editorial en el que retoma una investigación que revela las grandes exigencias del laboratorio a la hora de negociar con países de Latinoamérica.
En un contexto actual marcado por el avance de la vacunación contra el Covid-19 y las negociaciones entre los países y los laboratorios, las miradas volvieron a Pfizer y sus demandas a la hora de firmar contratos. El diario The New York Times publicó un editorial al respecto y consideró “comprensible” que algunos países no hayan firmado bajo esas condiciones.
La vacuna estadounidense es la segunda más aprobada en todo el mundo, luego de la de AstraZeneca, pero varios países aún no pudieron comprarla por las complicaciones en los contratos con el laboratorio estadounidense.
En ese marco, el artículo titulado “The world needs many more Coronavirus vaccines” (El mundo necesita muchas más vacunas contra el coronavirus) señala: "Según los informes, Pfizer no solo ha buscado protección de responsabilidad contra todos los reclamos civiles, incluso aquellos que podrían resultar de la propia negligencia de la compañía, sino que ha pedido a los gobiernos que aporten activos soberanos, incluidas sus reservas bancarias, edificios de embajadas y bases militares, como garantía contra juicios".
Al respecto, sostiene que “es comprensible que algunos países se hayan resistido a tales demandas", y que, como resultado, “el ritmo de los acuerdos de compra se ha desacelerado”.
Acusan de "bullying" a Pfizer por la provisión de vacunas en Argentina y Latinoamérica
En ese punto, la nota editorial cita el informe de The Bureau of Investigative Journalism, que reveló que Pfizer fue acusado de "hacerle bullying" a los gobiernos latinoamericanos en las negociaciones de la vacuna contra el COVID-19.
Según la investigación, las demandas de Pfizer retrasaron tres meses el acuerdo por la vacuna y ni Argentina -que participó de la Fase 3 del ensayo- ni Brasil llegaron todavía a un acuerdo nacional.
Funcionarios de Argentina y de otro país latinoamericano, que el Bureau no pudo revelar porque firmaron un acuerdo de confidencialidad con Pfizer, le dijeron al organismo periodístico mundial que los representantes de la compañía le exigieron a los gobiernos una indemnización adicional contra cualquier reclamo civil que los ciudadanos pudieran presentar si experimentaban efectos adversos después de la vacuna.
Pfizer le habría solicitado a Argentina y a Brasil la constitución de activos soberanos como garantía para cubrir posibles costos legales futuros. Un funcionario del país no identificado -que participó de las negociaciones- describió las demandas de Pfizer como "bullying de alto nivel" y dijo que el gobierno parecía un "rehén" que tiene que "pedir rescate" para poder acceder a las vacunas que salvan vidas.
https://www.perfil.com/noticias/internacional/the-new-york-times-es-comprensible-que-algunos-paises-resistan-ante-las-demandas-de-pfizer.phtml
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24mar21
El lobby de Juntos por el Cambio por Pfizer
El bloque de diputados que comanda Cristian Ritondo pidió abiertamente que se revise la legislación para complacer las demandas del laboratorio estadounidense.
El comunicado dice que los 54 integrantes del bloque están dispuestos “a legislar en la materia para adquirir” las dosis que produce “el laboratorio Pfizer”, al que se dedican a hacerle propaganda, dado que señalan que "tantos resultados positivos está dando en otros 78 países”. “Es momento de actuar sin demoras en la compra de vacunas y sin politizar la escasa inoculación aplicada hasta el momento. El ex ministro, Dr. Ginés González García, manifestó ante la Comisión de Acción Social y Salud Pública que la compra de vacunas Pfizer se había frustrado por el marco legal dado por este Congreso a través de la Ley N° 27.573, en especial por una supuesta negativa a asumir responsabilidad por negligencia”, indicaron.
Con el comunicado el PRO hizo un lobby por Pfizer, pero no es la primera vez. Hace algunas semanas, la diputada nacional Graciela Ocaña reclamó que convoquen a las autoridades de Pfizer y otras vacunas estadounidenses para que den detalles de cómo fueron las negociaciones con el Gobierno argentino. Curiosamente, fue Ocaña la que pidió incluir en la ley para comprar vacunas para el coronavirus una cláusula con una excepción a la indemnidad que reclamaba Pfizer: en el caso de negligencia (es decir, cuando haya fraude, dolo o negligencia por parte de la empresa). El Ministerio de Salud nacional aceptó incluir esa cláusula.
Luego Pfizer terminó objetando la redacción de esa cláusula por negligencia, lo que complicó las negociaciones. La empresa habría pedido, además, que se pusieran como garantía ante posibles juicios activos soberanos, como -por ejemplo- reservas del Banco Central. Antes de tener que abandonar el ministerio por el escándalo del vacunatorio, Ginés González García había advertido que Pfizer "se portó muy mal con la Argentina" y que parte de la discusión pasó por la palabra "negligencia".
Según se supo por una investigación internacional del Bureau of Investigative Journalism (TBIJ) y el medio peruano Ojo Público, las exigencias hacia la Argentina no fueron la excepción sino la regla, Pfizer pedía que los países los indemnizaran ante cualquier demanda civil a futuro, que contrataran un seguro internacional y que pusieran como garantía activos soberanos (reservas federales, edificios de embajadas, bases militares).
https://www.pagina12.com.ar/331364-el-lobby-de-juntos-por-el-cambio-por-pfizer
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15dic20
Argentina: exigencias de Pfizer para vacuna son inaceptables
Por ASSOCIATED PRESS
DIC. 15, 2020 2:22 PM PT
BUENOS AIRES — El gobierno argentino afirmó el martes que la farmacéutica estadounidense Pfizer exigió condiciones “un poco inaceptables” para abastecer al país sudamericano de la vacuna contra el coronavirus.
El laboratorio fue uno de los primeros con los que la gestión de Alberto Fernández inició negociaciones para obtener la inmunización, cuando Argentina fue seleccionada a mitad de año como el primer país de América Latina para llevar adelante fases de prueba en personas. Éstas se efectuaron en el hospital Militar, una entidad pública.
El ministro de Salud, Ginés González García, dijo el martes en rueda de prensa que como parte de las negociaciones Pfizer reclamó la sanción de una ley en el Congreso que le garantizara inmunidad ante la justicia local, una cláusula común impuesta por los laboratorios que producen la vacuna ante posibles litigios.
El Congreso argentino aprobó a fines de octubre una norma que no otorga inmunidad jurídica a las farmacéuticas, sino que permite un cambio de jurisdicción fijada de antemano en el contrato.
Según el ministro González García, la central de Pfizer en Estados Unidos consideró que no era suficiente y exigió “una nueva ley”. La compañía también habría puesto como requisito que el contrato no fuera firmado por el Ministerio de Salud sino por “el presidente”.
https://www.latimes.com/espanol/internacional/articulo/2020-12-15/argentina-exigencias-de-pfizer-para-vacuna-son-inaceptables
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El artículo 4°
Artículo 4° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, conforme el procedimiento especial regulado por el decreto 260/20, su modificatorio y la decisión administrativa 1.721/20, cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236986/20201106
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Acá la ley
LEY DE VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD ADQUIRIDA CONTRA EL COVID-19
Ley 27573
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD ADQUIRIDA CONTRA EL COVID-19
Artículo 1° - Declárese de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la mencionada enfermedad.
Artículo 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, conforme el procedimiento especial regulado por el artículo 2°, inciso 6, del decreto 260/20, su modificatorio y la decisión administrativa 1.721/20, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.
En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.
Artículo 3° - La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a) Cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central de la República Argentina;
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la República Argentina, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) Cualquier bien perteneciente al dominio privado del Estado, de acuerdo al artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación;
d) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
e) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la República Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 2014);
f) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
g) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la República Argentina;
h) Impuestos y/o regalías adeudadas a la República Argentina y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías;
i) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República Argentina;
j) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la República Argentina; y
k) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
Artículo 4° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, conforme el procedimiento especial regulado por el decreto 260/20, su modificatorio y la decisión administrativa 1.721/20, cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, de conformidad con las leyes 27.275, de Acceso a la Información Pública, 26.529, de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias.
Artículo 5° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a suscribir, en los contratos que celebre conforme el procedimiento regulado en la presente ley, todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de éstos, a modificar sus términos, y a incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19, con el objeto de efectuar la adquisición de las mismas.
Artículo 6° - Exímese del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, así como también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud, por cuenta y orden del Ministerio de Salud, por el Fondo Rotatorio de OPS o con destino exclusivo al Ministerio de Salud, que tengan como objeto asegurar las coberturas de vacunas para generar inmunidad adquirida contra la COVID-19.
Idéntico tratamiento recibirán las vacunas que eventualmente puedan adquirir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7° - Las exenciones establecidas en el artículo 6° se aplicarán a las importaciones de las mercaderías allí mencionadas para uso exclusivo del Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios de salud de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de esta ley.
Artículo 8° - El adquirente de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, objeto de esta ley, debe presentarlas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) a los efectos de la intervención de su competencia y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo treinta (30) días, previo a su uso en la población objetivo.
Artículo 9° - En el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, autorízase, por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas objeto de esta ley, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.
Artículo 10.- Los contratos celebrados en virtud de la presente ley deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Nación con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, segundo párrafo, de la presente ley.
Artículo 11.- Los contratos celebrados en virtud de la presente ley deberán ser remitidos a las autoridades de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de la Comisión de Salud del Honorable Senado de la Nación con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, segundo párrafo, de la presente ley.
Artículo 12.- Las facultades y autorizaciones establecidas en la presente ley tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, o aquella normativa que la prorrogue.
Artículo 13.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27573
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 06/11/2020 N° 53687/20 v. 06/11/2020
Fecha de publicación 06/11/2020