.imaginario y realidad

“... la configuración del sentido común es inherente a la construcción social de la representación que llamamos ‘lo real’, ya que en ese proceso se constituyen también una visión del mundo y una lectura de lo que se considera como ‘lo correcto y lo verdadero, en un determinado punto del tiempo histórico’. Lo cual compromete no sólo una ‘descripción’ del mundo en tanto ‘lo real’, sino una ‘valoración’ axiológica de ese mundo y los sujetos que lo habitan...”. (H.D.Aguilar)

lunes, 2 de julio de 2018

Mercado concentrado en Argentina (1)

Tras la fusión de Gablevison y Telecom se analiza la situación del mercado argentino hiperconcentrado.


EL GOBIERNO DE MACRI Y LA CONCENTRACIÓN EMPRESARIA
http://nestornautas.blogspot.com/2018/07/el-gobierno-de-macri-y-la-concentracion.html


Se sancionó hace unos días la Ley 27.422, nueva ley de Defensa de la Competencia, que deroga la anterior Ley 25.156. Al igual que su antecedente, la nueva ley regula -en síntesis- las conductas empresarias que limitan o distorsionan la competencia o que constituyan un abuso de la posición dominante en el mercado.


Esto puede parecer un tema lejano, pero la concentración empresaria nos afecta a todos como consumidores, porque tiene un efecto directo sobre nuestros bolsillos, ya que está estrechamente vinculada a la formación de precios de los bienes que todos consumimos.

Y en un país como el nuestro, donde existe una alto grado de concentración en muchos sectores, un gobierno macrista ausente de toda intervención ha generado consecuencias nefastas sobre el bolsillo de los consumidores.

El incremento que se puede constatar por ejemplo en los precios de los alimentos desde el año 2016 a la fecha, supera ampliamente el 77% de inflación general registrado oficialmente en 29 meses de gestión macrista. Si se compara el altísimo porcentaje de incremento en los bienes esenciales y la evolución de los salarios durante el período 2016 / 2018, ello posiblemente explique la afirmación macrista de estar disminuyendo la pobreza. La disminuyen a través del aumento de la indigencia.

Como señalamos desde hace tiempo, el riesgo de este tipo de maniobras empresarias de concertación y elevación de precios, existe permanentemente en nuestra economía por su grado de concentración, donde por ejemplo pocas empresas se reparten el mercado galletitas, fideos y bebidas gaseosas, y más allá del sector alimentario (naturalmente el área que más afecta a los sectores populares), también la concentración se encuentra en otros sectores, como por ejemplo la chapa laminada (destinada a automotrices y empresas metalúrgicas) producida por Siderar (Grupo Techint), que no tiene competidores internos.

O el conocido ejemplo de concentración de la TV por cable, con Cablevisión, que poseía el 80% del mercado en Capital Federal y el 60% del interior del país, y que hoy en una fusión con Telecom, fusión que acaba de aprobar el gobierno, se apropia del mercado de TV, telefonía e internet, con sectores del país donde el grupo Clarín se transforma prácticamente en un monopolio. Para peor, el actual presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (que aprobó la fusión) fue asesor de ambas empresas en la actividad privada, en asuntos de mercados regulados por el Estado y...defensa de la competencia: otro caso más de conflictos de intereses en el gobierno de los CEO'S, y van.

A causa de ésta reforma legislativa, recién ahora algunos medios descubren la concentración empresaria, un dato de la realidad que ni la protección mediática del gobierno macrista puede soslayar: “Asimismo, el informe arrojó que al estudiar la participación de los tres mayores fabricantes por categoría, se observó que en el rubro "pañales", estos se llevan el 97% de mercado; en "cerveza" el 97%; "detergentes" el 94%; "jugos en polvo" 93%; "gaseosas" el 91%; "café" un 87%; "pelo" 83%; "yogures" 82%; "lavandina" un 78% y "leche" 70%. Desde la consultora afirmaron que en "alimentos", 18 empresas componen el 60% de la participación de mercado sobre un total de 260 empresas. Y añadieron que en cuanto a la facturación, el 7% de los fabricantes se llevan el 60% del total.”

Y entonces surge la inquietud si éste gobierno empresario podría orientar su gestión al control de ellos mismos, los empresarios formadores de precios.


Si la normativa para controlar y sancionar las conductas de cartelización y abuso dominante ya existía (Ley 25.156), entonces la pregunta que aparece es cual -más allá del circo mediático- ha sido el móvil del gobierno macrista para propiciar ésta reforma legal. Y quizás, la respuesta esté en dos artículos de la nueva ley.

Al igual que en la ley anterior, los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia deben ser elegidos por concurso público.

Pero hay una diferencia con la anterior normativa: Ahora, si hay oposiciones a los candidatos del concurso, el poder ejecutivopuede nombrar a los miembros en comisión, es decir, Macri puede elegir a su gusto a los miembros del tribunal.

“Art. 20.- Previo concurso público de antecedentes y oposición, el Poder Ejecutivo nacional designará a los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia, los cuales deberán reunir los criterios de idoneidad técnica en la materia y demás requisitos exigidos bajo el artículo 19 de la presente ley.
El Poder Ejecutivo nacional podrá realizar designaciones en comisión durante el tiempo que insuma la sustanciación y resolución de las eventuales oposiciones que pudieren recibir los candidatos que hubieren participado del concurso público de antecedentes. “

Es más que probable que existan oposiciones a los candidatos, impugnaciones que podrán provenir de enviados del propio gobierno, o incluso de candidatos identificados con la oposición “responsable”, impugnaciones que habilitarán a Macri a designar (mientras tanto) a sus candidatos en comisión. Como acaba de hacer con Caputo al frente del Banco Central, sin ir más lejos.

Pero aún si las oposiciones pudieran resolverse antes de la finalización del gobierno de Macri, a quien le resta un año y medio de mandato, el gobierno se guarda otra carta: también puede nombrar en comisión a las personas que se le ocurra mientras dure el tratamiento del acuerdo de los designados en el concurso.

“Art. 23.- La designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia requerirá acuerdo del Honorable Senado de la Nación. El Poder Ejecutivo nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo.”

No faltará un senador oficialista, o algún senador dador de gobernabilidad como por ejemplo el Sr. Pichetto, para ocuparse de objetar las designaciones de los candidatos ganadores del concurso, mientras transcurre el año y medio restante de gestión macrista, tiempo durante el cual éste presidente empresario podrá designar en defensa de la competencia a gente de su confianza.

Del mismo modo que antes designó en la Secretaría de Comercio Interior al Sr. Miguel Braun, un tanto vinculado a la cadena de Supermercados La Anónima, principal formadora de precios en todo el sur argentino.

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