Qué pasó con la justicia argentina durante la última dictadura?

Introducción
El 24 de Marzo de 1976, se realizó en la República Argentina el Golpe de Estado más terrible que ha vivido este país a lo largo de toda su historia. El saldo de ese hecho atroz fue un genocidio. Treinta mil personas desaparecidas. Desde entonces, lamentablemente, "la palabra" "desaparecidos" se escribe en castellano en toda la prensa del mundo"1, recientemente ha sido traducida al inglés como "missing".

Qué pasó con la justicia argentina durante la última dictadura?

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Habitualmente se piensa que sólo el grupo de comandantes que conformaron la Junta de Gobierno, fueron los que implantaron la política de Terrorismo de Estado, y generalmente, se reduce la responsabilidad a las Fuerzas Armadas de este país como único responsable de lo sucedido. A veintitrés años de aquellas terrible noche negra, es posible realizar un análisis mucho más minucioso y pormenorizado de los hechos.


Resulta imposible pensar en una política del terror, sin hacer extensiva esta política a todas las instituciones que forman parte fúndante del Estado. El Estado Republicano, democrático, no está integrado solamente por el Poder Ejecutivo, también lo está por el Poder Legislativo y el Poder Judicial. En un gobierno de facto, dictatorial, se suprime el órgano legislativo, es decir el Congreso de la Nación, pero no así el Poder Judicial. Es por eso que resulta imprescindible plantearse cuál es el rol que jugó dicho Poder en la reproducción sistemática de la metodología de secuestro, desaparición, tortura y muerte que se llevó a cabo durante los años de la Dictadura.

Así pues, a veintitrés años de aquellos terribles hechos, nos preguntamos lo que se preguntó la Comisión encargada de investigar lo sucedido cuando este país recobró la senda democrática:

"Al comprobarse la gran cantidad de personas desaparecidas y los miles de secuestros realizados con inusitado despliegue de vehículos y autores, al comprobarse que los amplios y organizados centros de detención y tortura ubicados en lugares densamente poblados albergaron, en algunos casos, centenares de prisioneros continuamente renovados, al conocerse que los familiares de los desaparecidos han hecho uso prácticamente de todos los procedimientos legales, se siente la necesidad de preguntas: ¿Cómo fue posible mantener la impunidad de tantos delitos, consumados con la evidencia de un mismo "modus operandi" y muchos de ellos ante numerosos testigos? ¿Cómo se explica que los jueces no hayan ubicado a ningún secuestrado, después de varios años que tomaron estado público las versiones quienes, con mejor suerte, fueron liberados? ¿Qué les impidió allanar oportunamente tan sólo unos de los lugares de cautiverio? Son interrogantes que duelen pero es necesario aclararlos"2

El presente informe tiene por finalidad la de mostrar que resulta imposible llevar adelante la metodología implementada sin la complicidad del Sistema de Justicia, al contrario, este se transformó en un pilar fundamental, en tanto que era cómplice con sus actos –o la falta de estos en otros casos– del terrorismo de Estado que la Comandancia Conjunta implantó. Por lo tanto al transformarse en cómplice, reprodujo y sostuvo por acción y por omisión este terrorismo, desvirtuando absolutamente la finalidad que en si mismo tiene el Sistema de Justicia, que es ante todo respetar y hacer respetar los valores éticos y morales de la sociedad y defender la vida como bien jurídico a proteger.

Breve análisis teórico
"La Junta nombró al Gral. Jorge Rafael Videla –comandante en Jefe del Ejército– como Presidente, disolvió el Congreso y reemplazó al 80% de los jueces. La Junta suspendió artículos claves de la Constitución y decretó varias actas institucionales a los que otorgó preeminencia sobre la Constitución. A los jueces se les hizo jurar que defenderían este nuevo orden institucional (...) así fue que, el mismo día del golpe de Estado, se cambió la composición de Poder Judicial en el ámbito de la Corte Suprema, del Procurador General de la Nación y de los Tribunales Superiores de Provincia, al propio tiempo que se puso "en comisión" a la totalidad de los otros miembros. Todo juez, para ser designado a confirmado, debió previamente jurar fidelidad a las Actas y objetivos del "Proceso" liderado por la Junta Militar"3

La Dictadura Militar reintrodujo la Pena de Muerte, modificando el Código Penal Argentino. Legisló con la pena de muerte los siguientes delitos4:

AL QUE ATENTARE EN CUALQUIER FORMA CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, DE COMUNICACIÓN, USINAS, INSTALACIONES DE GAS O AGUA CORRIENTE O ADULTERARA, CON PELIGRO PARA LA POBLACIÓN, AGUAS O SUSTANCIAS ALIMENTICIAS O MEDICINALES.
AL QUE COMETIERE CUALQUIER VIOLENCIA CONTRA PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD O DE LAS FUERZAS POLICIALES Y PENITENCIALES NACIONALES Y PROVINCIALES QUE SE HALLAREN O NO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES A LOS CUALES SE CAUSARE LESIONES GRAVES, GRAVISIMAS O LA MUERTE.
A LOS AUTORES DE ACTOS DE VIOLENCIA CONTRA BUQUES, AERONAVES O ESTABLECIMIENTOS MILITARES O DE SEGURIDAD .
A LOS QUE OFRECIERAN RESISTENCIA OSTENSIBLE O EXPRESAMENTE REHUSAREN OBEDIENCIA A UNA DISPOSICIÓN U ORDEN.
A LOS QUE AMENAZAREN, INJURIAREN O DE CUALQUIER MODO OFENDIEREN EN SU DIGNIDAD O DECORO AL PERSONAL DE LAS DISTINTAS Fzas.
A LOS QUE INCURRIERAN EN LA COMISIÓN DE ATENTADOS.
AL QUE MATARE A UN MIEMBRO DE LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO O JUDICIAL DE LA NACIÓN O Pcia. O MUNICIPIO, SUS MIEMBROS O SECRETARIOS, FISCAL O SECRETARIO JUDICIAL.
A QUIEN MATARE A UN MIEMBRO DE LAS FF. AA.
A QUIEN SIMULARE UN ESTADO, OFICIO, EMPLEO PROFESIÓN O CUALQUIER CIRCUNSTANCIAS TENDIENTE A DESFIGURAR O ALTERAR SU PERSONALIDAD DE MANERA QUE PUEDA INDUCIR A ENGAÑO A LA VICTIMA.
AL QUE PRIVARE A OTRO DE SU LIBERTAD PERSONAS, SI CON MOTIVO U OCASIÓN DEL HECHO SE CAUSARE LA MUERTE DE LA VICTIMA, O LESIONES GRAVISIMAS O SE HUBIERE REALIZADO EL HECHO CON FINES SUBVERSIVOS.
MEDIANTE EXPLOSIÓN O LIBERANDO ENERGÍA NUCLEAR CREARE PELIGRO COMÚN PARA LAS PERSONAS O BIENES, SI EL HECHO FUERA CAUSA INMEDIATA DE LA MUERTE O LESIONES GRAVISIMAS DE ALGUNAS PERSONAS Y SE HUBIERA REALIZADO CON FINES SUBVERSIVOS.
AL QUE A SABIENDAS EJECUTARE CUALQUIER ACTO QUE PONGA EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE UNA NAVE, CONSTRUCCIÓN FLOTANTE O AERONAVE SI FUERE LA CAUSA INMEDIATA DE LA MUERTE O LESIONES GRAVISIMAS DE ALGUNAS PERSONA Y SE HUBIERE REALIZADO CON FINES SUBVERSIVOS.
SE APLICARA AUNQUE AL ACCIÓN RECAIGA SOBRE UNA COSA PROPIA, SI DEL HECHO DERIVA PELIGRO PARA LA SEGURIDAD COMÚN.
CUALQUIER ACTO QUE PONGA EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE UN TREN, DE UN ALAMBRECARRIL O DE OTRO MEDIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DESTINADO AL USO PUBLICO.
Sin embargo, aún a pesar de haber legislado tan inmensa cantidad de delitos con pena de muerte, no hicieron uso de esta legislación que ellos mismos crearon, sino que la metodología empleada fue la del secuestro, desaparición, tortura y muerte. Tan enorme fue la cantidad de gente sometida a esta metodología del terror, que debieron hacerlo de manera clandestina.

Hubo 30.000 desaparecidos, frente a esto surgen las preguntas: Cuánta gente fue necesaria para manipular 30.000 cuerpos? Para torturar 30.000 personas? Para albergarlos en los Centros Clandestinos de Detención? Cuál es el tamaña del "aparato administrativo" para dirigir centros preparados para un genocidio? Cuál fue el apoyo que tuvieron que recibir para manipular miles de cadáveres? Cómo puede realizarse semejante operación en forma clandestina si no es con el apoyo y la participación de todo el aparato del Estado?

Cuando los jueces juran este nuevo orden institucional, están jurando respetar y defender una metodología que les viene impuesta por este nuevo orden. Están por otro lado, a sabiendas, negando la Carta Fundamental de la democracia, la Constitución Nacional.

Aquí se produce la primera aberración jurídica, ningún orden institucional puede fundarse por encima de la Constitución Naciones, que es siempre Ley Fundamental a la que se subordinan todas las demás leyes. Por lo tanto este juramento para defender este nuevo orden constituye en sí mismo ya el primer acto antijurídico que leva adelante el nuevo Poder Judicial.

Es el Estado entonces el primero que quebranta la ley, pero no el Estado como forma genérica abstracta, es la Junta Militar en ejercicio del Poder Ejecutivo y es el propio Poder Judicial.

Toda sociedad remite a un orden que se funda sobre un sistema de valores. Este conjunto de valores que una sociedad porta como ordenador de su convivencia, se plasma en las normas que cumplen la función tutelar de esos valores. Quien quebranta esas normas está atacando a ese sistema de valores y para ellos existe desde el Poder Judicial, como uno de los tres poderes del Estado, una sanción prevista, pero qué sucede cuando aquel que quebranta las normas es quien tiene que velar por su cumplimiento? Qué sucede cuando es el propio Poder Judicial quien quiebra ese sistema de valores, a los efectos de obtener un resultado final, más allá de los medios que utilice para lograrlos?

A partir de allí, una maquinaria compleja y extensa de terrorismo de Estado se puso en funcionamiento, para cometer secuestros, torturas ilimitadas, detenciones clandestinas, etc.

La metodología implementada
III. a. Presentación de tres casos testigos5

Desaparición de Laura Creatore y Carlos Capitman
(Legajos CONADEP nros. 107 y 3795 respectivamente)

fecha de desaparición: 28 de marzo de 1976

El 30 de abril se interpone habeas corpus en favor de Capitman para averiguar paradero, el Ministerio del Interior responde que están detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional6. Se solicita al Juzgado Nacional de Sentencia, letra "C", que requiera la información de donde estaba detenido. El juez no accede por entender que no es pertinente, por no existir agravio. Esta resolución fue apelada resultando confirmada por el Tribunal Superior.

Se interpone recurso de amparo. Se reitera el pedido por no obtener respuesta. El Estado Mayor de Ejército, Cuerpo Uno, responde que Carlos Capitman y Laura Creatore habían recuperado la libertad el 10 de septiembre de 1976. Pese a ello ninguno de los dos aparecieron.

El día 21 de octubre, el Juez recabó al Comando del Primer Cuerpo de Ejército el informe sobre las circunstancias en que se habría hecho efectiva la libertad, recién el 10 de diciembre el Comando contesta que por el momento no estaba en condiciones de suministrar información. En vista de ello dicta la resolución de fecha 22 de febrero de 1977, por la cual declara viable la acción de amparo, con el alcance de reclamar al Ministerio del Interior la prueba de la libertad de Capitman. Este fallo fue apelado por el Fiscal y las actuaciones pasaron a la Cámara, la cual 15 meses después fallo en Primera Instancia, lo revoca, mandando que se remita al Consejo Supremo de las FF.AA testimonios de las actuaciones, para que se juzgue la posibilidad de existencia o no de un hecho ilícito.

Se expone el caso ante la Comisión el gobierno proporciona por primera vez datos concretos acerca de la forma en que supuestamente se habría hecho efectiva la libertad de Carlos Capitman, diciendo que había sido puesto en libertad el 9 de septiembre desde una comisaría de Ciudadela. Además, hizo saber que en compañía de Laura Creatore había abandonado el país con destino a Carrasco (Uruguay) el día 10 de septiembre de 1976 en el vuelo 310 de Austral.

Cuando el padre de Carlos Capitman requiere información a la línea aérea, ésta responde que no puede suministrar datos sobre listas de pasajeros, cuando la CONADEP se lo solicita (año 1984) responde que es imposible satisfacer el pedido porque las listas correspondientes a esa fecha fueron destruidas. En el aeropuerto de Carrasco, tampoco se halló constancia alguna –ni en ese momento ni en 1984- de arribo de los pasajeros con esos nombres.

La comisaría de Ciudadela, Jefatura de la Policía de la Provincia de Bs. As., respondió a la CONADEP que: "En razón de una atentado ocurrido en dicha dependencia, la totalidad de la documentación fue destruida, solicitada, a su vez, copia del expediente tramitado con motivo del atentado, al respuesta fue que no pudo ser ubicado".

Desaparición de Ramón Miralles
(Legajo CONADEP nro. 3757)

"...Tiene estado público que después de ser asaltados vandálicamente mi domicilio y los de mis familiares fueron detenidos mi esposa, mis hijos, mi nuera y dos de mis hermanos y una empleada de casa, en los primeros días del mes de junio de 1977. Frente al desconcierto que me produjo el procedimiento e ignorando el motivo de las detenciones, me mantuve prófugo hasta que, liberada mi esposa, fui anoticiado de que la detención que sufrieron, durante varios días, en condiciones oprobiosas, lo fue en calidad de rehenes para forzar mi presentación. Mis hijos y mi nuera continuaron detenidos en lugar desconocido, pero sobre mi persona no se había exteriorizado orden de detención o citación legal alguna (...) Con mi esposa acordamos que habría de permanecer oculto durante un breve lapso y de no ser liberados mis hijos, me presentaría espontáneamente a la Justicia. Así lo hice el 16 de julio de 1977, mediante un recurso de habeas corpus preventivo, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nro. 2, del Dr. Sarmiento. Libradas las comunicaciones de rigor a la Jefatura de Policía de la Provincia, a la Policía federal, al Ministerio del Interior y Comando del Ejército, todas las autoridades respondieron, coincidentemente en el sentido de que no mediaban medidas restrictivas de mi libertad u obligación de comparendo. Sin embargo, el 22 de julio de 1977, se hizo saber a fojas 8 del expediente judicial que existía solicitud de comparendo a disposición del señor Jefe de Policía de Buenos Aires, para continuar la investigación que se estaba llevando a cabo por un "C.A. 1448". Requerido por el Dr. Sarmiento me presenté a su Juzgado el 23 de julio de 1977. Ese mismo día fui conducido a la Jefatura de Policía de la Provincia (...) En definitiva, fuimos encapuchados y liberados en una estación cercana a Témperley , creo que Burzaco. Esto ocurrió en 25 de agosto de 1978. Por mi parte fueron catorce meses de cautiverio y torturas inenarrables (...) Debo retomar esta sintética relación recordando la total indefensión en que me colocó el Juez Sarmiento, ya que al ser requerido por mi esposa y mi hijo, que a la sazón había sido liberado, sobre mi situación les contestó que su gestión había terminado con la entrega de mi persona a una autoridad competente".

Inhumación irregular de cadáveres por la Morgue Judicial de la Capital Federal
(Legajo CONADEP nro. 7188)

Ante el Juzgado de Instrucción Nro. 10 de la Capital Federal fue presentada, el día 11 de noviembre de 1982, una denuncia sobre episodios verdaderamente extraños relativos al funcionamiento irregular de la Morgue Judicial, organismo bajo directa superintendencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

En esencia, los denunciantes estimaban que, mientras el Poder Judicial informaba, a través del rechazo de los recursos de habeas corpus, que se ignoraba el destino de los desaparecidos, sus cuerpos sin vida habían estado (varios identificados y otros sin cumplimentar ese trámite elemental), en poder de la Morgue Judicial con conocimiento de la Cámara Penal (...) En respaldo a sus aseveraciones los denunciantes aportaron los siguientes elementos:

Siete informes elevados por la Morgue a la Cámara dando cuenta de las autopsias que realizaban por mandamiento de autoridades castrenses, por lo general la Cámara ordenó en los casos el archivo de las actuaciones, sin investigar las causas determinantes de las muertes.

El expediente remitido a la Cámara por el Dr. Avelino Do Pico –decano del Cuerpo Médico Forense en 1977- con las constancias de recepción de seis cadáveres provenientes del Hospital Militar Central para su depósito en la Morgue y posterior entrega de los deudos, negándose a identificarse los depositantes, ambos uniformados, pese a su manifiesto grado militar (un Coronel y un Teniente), quienes tampoco se allanaron a suscribir los recibos de rigor. Incluso la Cámara ofició al hospital de procedencia para que informara cuál fue el juzgado interviniente en las acusaciones, lo que no pudo cumplimentar ante la "imposibilidad de ubicar el expediente respectivo".

Testimonial del Dr. José Daverio –Decano del Cuerpo Médico Forense en 1978- quien asevera que la Cámara tenía pleno conocimiento de las autopsias y demás actividades de la Morgue en los casos en análisis, no sólo por los informes que en cada oportunidad se elevaban, sino porque él mismo requirió de la Cámara la integración de un mayor número de médicos autopsistas dedo en incremento del trabajo a consecuencia de la remisión de cadáveres por autoridad militar.

Expedientes con juicios de habeas corpus en los cuales se sentenció el rechazo de la acción protectoria fundado en que las autoridades requeridas para informar respondieron "que no están detenidos", cuando su cuerpo revistaba precisamente en la Morgue del Poder Judicial.

Estos tres documentos, hablan por sí mismos. Son innumerables la cantidad de cosas que se puede reflexionar sobre ellos, pero esto sería por demás extenso. Simplemente haré unas breves reflexiones sobre el primero de los tres casos como forma de ilustración del documento.

No sólo es contrario a derecho que un Juez no considere agraviante el hecho de que una persona se encuentre detenida y que no se de informe de su paradero, y lo que aún es peor, el hecho de que esto haya sido confirmado por un Tribunal Superior, sino que además se produce una resignificación de institutos sumarísimos como son el Recurso de Habeas Corpus y el Recurso de Amparo. Ambas personas desaparecieron en 28 de marzo de 1976, para el 22 de febrero de 1977 cuando se declara viable la acción de amparo, Carlos Capitman y Laura Creatore, llevaban 11 meses de desaparecidos, es decir que llevaban 11 meses de cautiverio en campos de concentración.
La acción de amparo es revocada por la Cámara de Apelaciones 15 meses después. Esto significa que para ese momento, ambos detenidos llevaban dos años y dos meses de desaparecidos, dado que desde el 28 de marzo de 1976, hasta el 22 de febrero de 1977 en que se da lugar al amparo, había transcurrido 11 meses, si a eso le sumamos los 15 meses más que tardó la Cámara en revocar el recurso, se contabilizan un total de 26 meses, es decir, 2 años y dos meses.
Nótese la contradicción en las fechas que brinda la autoridad militar, ya que primero dice que recobraron la libertad el 10 de septiembre y luego dice que fue el día 9 y que el 10 de ese mes abandonaron el país. Dato en el que la Justicia no repara en ningún momento.
Cuando la aerolínea se niega a dar la información, el Poder Judicial no remite ninguna actuación para que lo haga.
Frente al extravío del expediente que debió realizarse con motivo del atentado que dice haber sufrido la comisaria de Ciudadela, no hubo en su momento ningún policía sumariado o procesado por incumplimiento del deber de funcionario público.
"(El Poder Judicial) cohonestó la usurpación del poder y posibilitó que un cúmulo de aberraciones jurídicas adquirieran visos de legalidad (...) Homologó la aplicación discrecional de las facultades de arresto que emanan del estado de sitio, admitiendo la validez de informes secretos provenientes de los organismos de seguridad para justificar la detención de los ciudadanos por tiempo indefinido. E, igualmente le imprimió un trámite meramente formal al recurso de habeas corpus, tornándolo totalmente ineficaz en orden a desalentar la política de desaparición forzada de personas.

El Poder Judicial, que debía erigirse en freno del absolutismo imperante, devino de los hechos en un simulacro de la función jurisdiccional para cobertura de su imagen externa (...) Seriamente afectada la asistencia jurídica por la prisión, extrañamiento o muerte de los abogados defensores; la reticencia y aún la misma complacencia de gran parte de la judicatura, completó el cuadro de desamparo de los DD.HH. La población llegó a presentir que era inútil recurrir al amparo judicial para preservar sus derechos esenciales. La situación creada alcanzó tal notoriedad y difusión en la comunidad internacional, que un tribunal suizo negó la extradición de cinco argentinos, a pesar de cumplirse con todos los demás requisitos del respectivo tratado, fundando su decisión en razones de inseguridad para la vida de los delincuentes que debían extraditarse"



Continuará en el próximo Boletín...





Notas:

1 SABATO, E. CONADEP: Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas.

2 CONADEP: Comisión Nacionales sobre la Desaparición de Personas.

3 Documentado en: VERDAD Y JUSTICIA EN AL ARGENTINA. Ed. Américas Watch y Cels, Arg. 1991.

4 BRAVO, A. Historia y Presente de la Pena de Muerte, Centro Editor de América Latina, Argentina 1991, pág. 22.

5 Los tres casos se transcriben textualmente tal como fueron publicados por la Comisión investigadora en el libro NUNCA MÁS. CONADEP, Nunca Más, Ed. EUDEBA, Argentina 1984.

6 Decreto nro. 39/76



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