Soterramiento de cableado de tv

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OTRO CASO DE CORRUPCION ENTERRADO: EL SOTERRAMIENTO DE CABLES DE LAS OPERADORAS DE VIDEO CABLE.
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corrupción
Una historia de millones, una historia de corrupción de Aníbal Ibarra, que permanece intacta en la actual gestión . Vayamos a esa historia.
El régimen de los cables de las empresas de video
Todo comenzó con los inicios de la televisión por cable. Ese comienzo lo describió con singular síntesis el entonces diputado Schifrin, en una de sus intervenciones en la 35 Sesión Ordinaria de la Legislatura, del 1º de diciembre de 2005: “hubo ley de la selva desde fines de los 80 a los años 90, en que estas empresas y muchas otras –que fueron absorbidas- ponían postes en cualquier lado sin pedir permiso, y nadie los controlaba. No las controló Suárez Lastra, ni los que estaban antes de Suárez Lastra, no las controló Grosso” .

En 1995 el Concejo Deliberante dictó la Ordenanza 48899, que regulaba la instalación de redes de cable a partir del día 15 de febrero de 1995. Esa disposición, con el objeto de evitar una sobreocupación del espacio de la vía pública, determinó que el tendido del servicio debía ser subterráneo o por pulmón de manzana en todo el ámbito de la Ciudad.
A los efectos de permitir una gradual reconversión de las instalaciones existentes, la norma dividió la Ciudad en 5 zonas y estableció plazos razonables de hasta 9 años, para la eliminación del sistema de tendido aéreo, los cuales debían contarse a partir de los 60 días posteriores a la reglamentación. Por razones de seguridad, los postes de madera debían ser reemplazados por postes metálicos antes de su eliminación total, en un plazo más breve.
La Ordenanza fue reglamentada mediante el Decreto N° 596/95 y publicada en el Boletín Oficial 20073 el día 7 de julio de 1995, de modo que los plazos para la reconversión debían considerarse desde octubre de 1995. De manera que el plazo máximo vencía en octubre de 2004.
En cuanto al eventual incumplimiento de lo dispuesto, se preveía que cuando no se corregían las observaciones que se le efectuaban a la prestataria, se podía revocar la autorización otorgada, lo que implicaba que la afectada debía retirar la totalidad de las instalaciones sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo dentro del plazo que se le fije. Vencido ese plazo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podía efectuar o completar dichos trabajos con cargo a la prestataria. (Art. 2° y 3° Ordenanza 48899).
Los trabajos de conversión de las instalaciones entonces existentes, debían ejecutarse en forma ininterrumpida hasta su total finalización. Dentro de los plazos mencionados en la norma, las empresas estaban obligadas a efectuar el retiro de los postes instalados que no cumplan los requisitos de la reglamentación, sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo. La ley 451 cambió el régimen y dispuso un nuevo régimen de sanciones, con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación”.
A pesar de la claridad del régimen, las prestatarias no lo cumplieron y las autoridades nada hicieron .
Ante la inacción oficial, los particulares acudieron a diversos procedimientos quejándose de los incumplimientos de las prestatarias y de los daños que estos les ocasionaban. En varios casos la Justicia resolvió ordenar al GCBA que en el plazo de 5 días procediera a retirar la columna, cables y demás elementos correspondientes al servicio de televisión por cable existentes.
También desde un comienzo de los incumplimientos comenzaron las denuncias en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, que se hizo eco de ellas y advirtiendo la responsabilidad de los funcionarios, dispuso se formasen sumarios contra ellos.
Los postes, por lo demás, constituían un peligro latente y un riesgo innecesario, que dio lugar a acciones judiciales con motivo de los accidentes causados.
En esta sucesión de frustrantes advertencias se inscribe también la resolución N° 411 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito del 26 de julio de 1999, la cual dice en su artículo 5°: “Los tendidos aéreos cuya existencia no resulte debidamente justificada serán inutilizados y/o removidos en el más breve plazo a través de la Dirección General de Obras Públicas.” . Desde ya que este precepto también fue incumplido.
El cuadro de incumplimiento era tal, que hasta la terminología normativa conducía a asumir la responsabilidad de la administración por el no ejercicio de las funciones que la ley imponía: la Resolución N° 137 del 11 de mayo de 2000, es un buen ejemplo de lo expresado. Esta norma establecía, nuevamente, que las empresas prestadores del servicio de señal de televisión por cable, formalmente reconocidas deberán presentar mediante declaración jurada un detalle de todas sus instalaciones por posteado. La Autoridad de Aplicación fundamenta la Res. 137 en que “a partir de la sanción y reglamentación de la normativa se han sucedido distintas circunstancias, de diferente naturaleza y especie, pero fundamentalmente relacionadas con el modo en el que se han llevado a cabo los tendidos bajo la modalidad por posteado, en debida forma o no, que si bien en algunos casos podrían llegar a resultar imputables a las empresas prestadoras, en otros su accionar ha respondido a la falta de respuesta en tiempo y forma por parte de la Administración.”
Ante lo evidente, entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las empresas Cablevisión S.A. y Multicanal S.A. se firmó en el año 2001 el Convenio N° 23, por el cual las partes acordaban arbitrar los medios necesarios tendientes a una pronta y progresiva regularización de la situación en materia de erradicación de postes emplazados en la vía pública y la unificación de las redes cuya superposición actual pueda ser causa inmediata de disrupción del paisaje urbano. También acordaron establecer conjuntamente los medios para revertir la situación de ocupación de la vía pública originada en la época anterior al régimen vigente y reflejada en el abandono de instalaciones por parte de aquellas empresas que cesaron en sus operaciones.
Por si las evidencias normativas, los reconocimientos y las advertencias no fueran suficientes, la Procuración de la Ciudad emitió un dictamen donde se dice: “corresponde que a través de la Subsecretaría de Control Comunal se labren las Actas de Comprobación pertinentes, según las irregularidades analizadas en el presente, y se apliquen multas y/u otras sanciones, de acuerdo a las previsiones del art. 2.2.7 INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE, de la Ley nº 451, que reza “El/la titular o responsable de una empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes es sancionado/a con multa de $50.000 a $500.000 y/o decomiso y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación”; ello, sin perjuicio de que la Autoridad de Aplicación adopte otras medidas en el marco del Decreto Nº 596/95...”.
En definitiva, infinidad de normas y dictámenes denunciaban el incumplimiento de las prestadoras y la situacion absolutamente irregular del tendido de cables. No solo se había incurrido en responsabilidades administrativas y disciplinarias, sino también penales. Pero como veremos, esto no es lo peor.
El principal implicado.
El principal explotador de empresas de videocable y, por cierto, el principal obligado por las normas reiteradamente citadas, era el grupo Clarín .
Este grupo controlaba Cablevisión y Multicanal, de suerte que a su cargo estaban las inversiones no realizadas durante tantos años, incumpliendo las normas reseñadas.
En el medio del juicio político a Aníbal Ibarra, el grupo Clarín fue un tenaz aliado del ex Jefe de Gobierno . Su papel fue desembozado, venal y grosero, siempre tratando de instalar el relato que le transmitían los hombres de Ibarra (una valoración de esta tendenciosidad desde el periodismo, puede verse en el estudio: “EL Juicio político a Ibarra según Clarín” (publicado en la web: http://www.diariosobrediarios.com.ar/dsd/diarios/zona_dura/16-3-2006.htm).
Semejante alineamiento debía ser pagado .
La ventaja conferida.
Y el grupo Clarín tuvo su recompensa a través de un cambio espectacular. Cambio sobre todo en las declamaciones de los personajes. El 27 de diciembre de 1994, cuando el Consejo Deliberante aprobó la ordenanza 48899, Ibarra desde su cargo de concejal expuso: “Hemos visto en este caso la relatividad de las normas que nosotros mismos sancionamos y fue patético observar en periodos de vigencia de la prohibición de colocación de postes cómo el posteado se multiplicaba en las veredas de la ciudad. Vimos claramente cuán relativas son nuestras normas y cómo se respetan cuando se quiere y cuando no. Éste se daba como una puja como una competencia comercial por el espacio público. La ciudad padecía estos hechos consumados sobre los espacios públicos mientras había ausencia de control por parte del poder de policía y del estado municipal. Coincidimos también en que era un caos, una anarquía y nuestra intención era la de superar definitivamente esta situación de parte de los distintos bloques…La posición fuerte del Frente Grande y la unidad Socialista fue la de determinar un lapso para que no hubiese más postes en la ciudad de Buenos Aires….Nuestra idea fuerza es que esto no puede darse más en la ciudad; debe terminarse, aún con el poste normatizado en la ciudad. Entonces, se establecieron plazos pero con un limite final.” . Con elocuencia, agregaba “era absurdo seguir con esta discusión, porque fue apoyado por todos los bloques mayoritarios. Entonces, ¿Qué sentido tiene seguir con esta discusión si todos estamos de acuerdo con esta ciudad segura, con no dejarnos avasallar por los empresarios, con que la ciudad ejerza su soberanía y su poder de bien común” . Esto decía Ibarra en 1994.
En el 2005 debió contradecirse . En el marco del proceso de su enjuiciamiento político proyectó una ley que no solo blanqueaba años de incumplimientos graves, sanciones no adoptadas, decomisos no ejecutados; sino que además, liberaba a los obligados de todas las prestaciones que debían con arreglo a la Ordenanza 48.899.
En efecto, el proyecto del Poder Ejecutivo:
- eliminaba la obligación de enterrar (soterrar) el cableado aéreo;
- posibilitaba mantener todo el cableado aéreo, reemplazando progresivamente los postes por columnas metálicas
- ignoraba los vencimientos ya ocurridos y, nuevamente, daba un plazo largísimo para reemplazar postes de madera por columnas de metal (lo incumplido hasta allí era eliminar los postes y enterrar): las redes instaladas sobre postes de madera deberán realizar la reconversión al sistema de columna metálica en una proporción del cinco por ciento (5%) anual.
Estos cambios le significaban a las empresas de cable, además de la ventaja de borrar 10 años de incumplimientos y de las consecuencias inherentes a ellos, un ahorro de mas de U$S 200.000.000 .
El proyecto del ejecutivo no fue considerado una iniciativa regular. En la Legislatura hubo manifestaciones muy concretas: “esta ley es un escándalo”, “un esplendido regalo” (diputado Rubén Devoto, manifestaciones vertidas en la 33 sesión ordinaria de la Legislatura, celebrada el 17 de noviembre de 2005), “una de las leyes más bochornosas” (manifestaciones del Diputado Bidonde, vertidas en la 33 sesión ordinaria de la Legislatura, celebrada el 17 de noviembre de 2005).
Esa ley obligó a “que uno deba preguntarse que hay detrás de este proyecto…que, obviamente, induce a las sospechas mas profundas” (diputado Bidonde, 33 sesión ordinaria de la Legislatura, 17 de noviembre 2005); que hasta “tuvo un trámite expeditivo en las comisiones.., en una materia de esta naturaleza (que) debería haber contado con los informes técnicos conducentes” (Manifestaciones del diputado Martín Borrelli, 22 sesión ordinaria de la Legislatura, 17 de noviembre 2005). Trámite con el que “se amordaza a la Legislatura en el mayor de los silencios, sin ningún tipo de discusión” (manifestaciones del diputado Rubén Devoto, 33 sesión ordinaria de la Legislatura), que ingresa con la pretensión motorizada desde las Comisiones de que sea tratada sin debate (manifestaciones del diputado Rubén Devoto). Lo que ocurrió porque “un tema incluido en el Plan de labor fue sustraído del necesario debate y fue incorporado en un capítulo que se llama “tablas sin discursos” (diputado Borrelli, manifestaciones 33 sesión ordinaria).
Las sospechas no eran solo eso. La pregunta que hay detrás de este proyecto, tenia claras respuestas: “acá hay plata; acá hay negocios; y hay, justamente, un monopolio de la información. Hay un grupo concentrado que abarca Radio Mitre, Diario Clarín, Multicanal, Cablevision, Supercanal. Todo es de este grupo. Tenia que hacer una inversión, y no la hace” (diputado Bidonde, manifestaciones en 33 sesión ordinaria de la Legislatura). Las mismas sospechas y sugerencias transmitían ciertos medios periodísticos: Perfil y La Nación.
En la sesión en que se sancionó esta beneficiosa norma, el debate no fue silencioso. Algunos diputados señalaron las gruesas irregularidades y los ilícitos. Pero no sin réplica: “aquí me dicen que me recibo de botón. Sin embargo, aquí, cuando los panqueques venden y compran votos, cuando se dejan presionar por lobbies económicos, cuando todos le tienen miedo al grupo Clarín por que están más preocupados por hacer campaña en los medios que por venir a defender los intereses del pueblo de la ciudad, entonces, dicen “botón”. ¡Botón, las pelotas¡…quiero plantear que nosotros hoy deberíamos estar discutiendo lo contrario, deberíamos ver como hacemos para exigirle al Jefe de Gobierno para que cumpla con la ordenanza y con todo lo que está normado, que cumpla con su obligación, que cumpla con su poder de policía y que haga cumplir la ordenanza. Venimos todo el año discutiendo el tema de Cromañón, discutiendo para ver si tenemos legislación para hacer cumplir la ley. Esa era una de las principales defensas que tenia Ibarra. Y ahora le vamos a dejar a Ibarra el hecho de borrar la legislación vigente porque ahora si le conviene borrarla” .
El proyecto, su trámite y su sanción consumaron un fenomenal negociado que, paradojalmente, recuerda por los ribetes escandalosos al que rodeara a la escuela shopping.
El 9 de febrero de 2007 entró en vigencia la nueva ley que modificó, en favor de las empresas proveedoras de televisión por cable, los plazos para soterrar en el Microcentro y las principales avenidas los tendidos de coaxil y reemplazar los postes de madera por los metálicos en el resto de la ciudad. Pero las obligaciones fueron incumplidas, y el plan de obras previsto para el primer año de validez de la norma está en foja cero. Pero el Estado porteño no aplicó una sola multa.
Entre enero y agosto de 2007, el Ente Regulador de la Ciudad, el encargado de fiscalizar los servicios concesionados del distrito, detectó más de 10 mil infracciones por parte de las tres operadoras de cable. Esos hallazgos pertenecen apenas a 2.364 de las 53.298 cuadras que tiene la ciudad. En 1.929 cuadras fueron relevados 3.355 postes de madera, y junto a los metálicos, observaron un promedio de seis postes por cuadra. La ley autoriza un máximo de cuatro. Y el avance del soterrado del cable, ni siquiera figura en el plan de control del ente. La inacción estatal sobre los controles da cuenta de que la promocionada intención de obligar a las empresas a invertir es, por ahora, un enunciado que no encuentra un correlato en el espacio público que pertenece a los vecinos de la ciudad .
Durante 2006, Gigacable, un operador de telefonía, TV por cable e Internet con negocios en varias ciudades del interior, emprendió una batalla judicial contra el Estado porteño por haber promulgado una norma que avanzaba sobre el principio de igualdad ante la Ley. Todas las instancias judiciales le dieron la razón a la empresa, y ante cada fallo, el gobierno de la Ciudad, que por esos días comandaba Jorge Telerman, apeló judicialmente e hizo de abogado de Clarín. El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia.
En el fallo definitivo, de diciembre pasado, el juez Julio Maier sentenció en contra de la ley “al resultar irrazonable la regulación en cuestión en tanto establece un trato normativo –con fuertes consecuencias económicas– dispar, injustificado y hasta prooligopólico, contrario por todo ello a normas constitucionales (nacionales y locales)” .
Macri hace poco ordenó consentir la medida judicial y no acudir a la Corte Suprema. La sentencia quedó firme. Al tratarse de una declaración de inconstitucionalidad, el expediente recayó en la Legislatura, que debe decidir entre insistir con la letra original o aceptar el fallo. Después de casi cuatro meses de negociaciones, peleas y discusiones, el jefe de gobierno resolvió ordenarle a su tropa parlamentaria que acepte la decisión judicial. Pero ahí no termina la historia.
Los jueces complicaron a los legisladores. Dejaron sin efecto sólo dos incisos de dos artículos de la norma. Eliminaron las marcas que reclamaban un trato diferencial para las empresas existentes. Y dejaron un importante vacío legal: tal como queda redactada, la ley impide que ingresen nuevos actores, porque desaparecen las condiciones que debe respetar una empresa para poder instalar una nueva red. Por ejemplo, la regulación impide que más de tres empresas utilicen los postes que se usan para tender los cables. Como se dijo, en la ciudad ya hay tres clableoperadores: los dos del Grupo Clarín y Telecentro. <> ¿Por dónde pasará el resto sus cables? Tampoco podrá instalar nuevos postes, porque la ley establece que sólo puede haber hasta cuatro por cuadra. Cuando el fallo del tribunal quede firme, la ley perderá sentido. Ahí comienza una nueva etapa de negociación .
La decisión de Macri ya fue advertida al grupo. Esa tarea recayó en manos del jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta, uno de los actores del macrismo que busca desde el primer día una salida que evite grandes derramamientos de sangre . De hecho, en 2005, la parte del bloque de PRO que le responde fue necesaria para reunir la cantidad de votos suficientes para sancionar la ley. Desde el gobierno le hicieron saber al directorio de Clarín que no reunirían los suficientes votos como para ratificar la norma original. Pero, al mismo tiempo, le comunicaron que aún no está cerrada la discusión .
Así, la reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura, que debía discutir las modificaciones de la ley 1.877, y que ya se había pasado del lunes 5 de mayo al viernes 9 y de allí al lunes 12, no había sido ni siquiera agendada en el programa de la Comisión de ese último día.
El resultado fue el anunciado: las empresas de TV por cable de la ciudad (Cablevisión y Multicanal, propiedad del Grupo Clarín, y Telecentro), podrán seguir utilizando el espacio aéreo donde se mantienen colgados sus cables, viéndose obligados a soterrar solo el cableado nuevo . Las otras empresas que quieran ingresar al mercado porteño podrán usar el espacio aéreo sólo si es que se libera el espacio utilizado por una de las otras empresas, ya que la ley establece tres como el máximo de empresas que pueden utilizar los postes y cuatro como el número de los postes que pueden plantarse por cuadra.
Además, los aliados peronistas de PRO ya tienen elaborado un paquete de soluciones para llenar los vacíos legales que deje el fallo y que pretenden aliviar la carga de la inversión del sector privado. Amparados en la defensa del espacio público, proponen que sea la Ciudad la que realice las obras de soterramiento y que en el futuro le cobre a las operadoras un canon por su utilización . “La pelea no termina acá”, advirtió un legislador escudándose en el anonimato. Pero esas soluciones no tienen consenso dentro del Gabinete. “¿Por qué todos los porteños, y en especial aquellos que no tienen cable, van a tener que pagar las obras que le corresponden a las empresas?” , respondió un ministro ante la pregunta de Crítica de la Argentina.
Continúa la miseria…

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