.imaginario y realidad

“... la configuración del sentido común es inherente a la construcción social de la representación que llamamos ‘lo real’, ya que en ese proceso se constituyen también una visión del mundo y una lectura de lo que se considera como ‘lo correcto y lo verdadero, en un determinado punto del tiempo histórico’. Lo cual compromete no sólo una ‘descripción’ del mundo en tanto ‘lo real’, sino una ‘valoración’ axiológica de ese mundo y los sujetos que lo habitan...”. (H.D.Aguilar)

lunes, 25 de julio de 2016

Ya no tendremos que escondernos.

Risas
Jocosos. De derecha a izquierda: Presidente de la República, titular de la Bolsa, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, empresario automotriz y presidente del Banco Central en el acto realizado en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.



El alivio de Macri viene a cuento de que, como explica Raúl Dellatorre debajo del artículo principal de TRABAJO & ECONOMÍA, muy probablemente esté autoindultándose, ya que el blanqueo extingue la acción sobre delitos tributarios penados con hasta 9 años de prisión. JS

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DESCAROS – BLANQUEOS: “Ya (los evasores) no tendremos que escondernos (ni tener miedo de que nos metan presos), dijo, ufano, el presidente Mau
Juan José Salinas25/07/2016Política nacionalBlanqueos, Bolsa de Comercio, evasion fiscal, Lavado de dinero, Mauricio Macri

Todos debemos sincerar nuestra situación. No vamos a tener que protegernos ni escondernos”, dijo el primer mandatario al hablar como un ciudadano más al que está dirigido el blanqueo de capitales impulsado por su Gobierno. Fue en el acto por el 162 aniversario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

REDACCIÓN TRABAJO Y ECONOMIA

El aniversario de la Bolsa de Comercio celebrado el martes de la semana pasada adquirió dimensión de fasto con las reflexiones  del Presidente Mauricio Macri sobre la ley de blanqueo. El ambiente festivo promovió la locuacidad de invitados al salón Vip quienes revelaron de qué nube caerá parte de la lluvia de dólares. El Cronista Comercial registró esa noticia en la sección finanzas y mercados de su   edición impresa del 14 de julio

“Muchos hombres del campo, dice la nota de El Cronista, también se hicieron presentes en el VIP. Recalcaban que mucha gente del sector blanqueará. «Es común que las jaulas de hacienda se facturen miti y miti,o sea mitad en blanco y mitad en negro, o que la compra de cereal se haga del mismo modo, por lo que tienen un margen importante para blanqueo» transcribió el diario.

Otra pista interesante fue dada a conocer por el diario Ámbito Financiero: “Uno de los datos que trascendió es que el Central reglamentará una cuenta especial para el blanqueo. De esta forma, quienes depositen dinero en las mismas dentro del sinceramiento fiscal no quedarán sujetos a las normas generales establecidas por la Unidad de Información Financiera. En otras palabras, los bancos no deberán informar como operación sospechosa dicho depósito. Se trata de un punto crucial, ya que muchos inversores dudan de entrar o no al blanqueo por miedo a ser investigados por actividades relacionadas al lavado de dinero. Esta nueva cuenta especial será una suerte de pasaporte al borrón y cuenta nueva que propone el blanqueo”.

Giles
Anticipándose a los efectos que se sienten después de un festejo, un invitado liberó su opinión en el salón Vip: “Muchos dicen que no quieren blanquear por temor a aparecer en las listas, o por si vuelven los kirchneristas y lo que pudiera pasar, o porque es caro el 10%, pero Chile fue el 8% pero debías justificar el dinero cinco años para atrás, mientras en Brasil el costo fue entre 15 y 30% y además había que nacionalizar la plata“, revelaba un operador que aseguraba que “el que no blanquea es un gil”.

EL BLANQUEO EXTINGUE LA ACCION SOBRE DELITOS PENADOS CON HASTA 9 AÑOS DE PRISION

Regularizados e intocables
El artículo 86 exime a la AFIP de formular denuncia penal contra quienes blanqueen fondos fugados, aun cuando involucren delitos graves. Críticas a una norma que “borra toda posibilidad de investigar delitos que todavía podrían estar rindiéndoles beneficios a quienes los cometieron”.
POR RAÚL DELLATORRE

Uno de los aspectos menos comentados del régimen de blanqueo de capitales que acaba de promulgar el Poder Ejecutivo, pese a su trascendencia y alcances, ha sido lo que en la práctica constituye la extinción de la acción penal sobre los delitos en los que pudieran originarse los capitales fugados que ahora se declaren. El artículo 86 de la ley de blanqueo establece que la AFIP estará “dispensada (eximida de su obligación) de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las leyes 23.771 (Ley Penal Tributaria y Previsional) y 24.769 (Régimen Penal Tributario) y sus modificaciones”, respecto de las personas o empresas que se acojan al régimen de regularización. Estas leyes establecen penas de hasta seis años en casos de delitos de evasión simple, y hasta nueve años por delitos de evasión agravada. De la misma forma, el artículo referido exime al Banco Central de la obligación de sustanciar los sumarios penales cambiarios y formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la ley 19.359 (Régimen Penal Cambiario) y sus modificaciones. En este caso, las penas de prisión alcanzan a ocho años en el caso de reincidentes.

La importancia de esta norma fue puesta de manifiesto en un artículo del semanario Trabajo & Economía, publicación de la Secretaría de Políticas Económicas y Sociales de la CGT y del Instituto de Estudios Fiscales y Económicos (IEFE). Con la firma de Horacio Rovelli, economista de Eppa, el artículo señala, acerca de la reciente reglamentación de la ley ómnibus 27.260, que el denominado blanqueo “obviamente no persigue un fin fiscal, ni tampoco que ingresen dólares al país, porque (quienes adhieran) pueden declarar esos capitales y no ingresarlos. Sino, fundamentalmente, (se pretende) tranquilizar la situación impositiva de los grandes evasores. “No tenemos que escondernos más”, dijo Macri (discurso en el aniversario de la Bolsa de Comercio). Por lo cual, el resultado puede ser bueno en cuanto a los que se acogen a los beneficios del “blanqueo”, pero magro en términos recaudatorios, máxime que se los libera de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas. Esta liberación equivale a la extinción de la acción penal, en los términos del Código Penal”.

Otro especialista en temas fiscales, que pidió reserva de su nombre, advirtió que el mencionado artículo 86 “borra toda posibilidad de investigar los delitos financieros de la fecha de este blanqueo para atrás, inclusive de operaciones que podrían haber posicionado en situación dominante a determinadas empresas en función de la estafa consumada contra el Estado y la sociedad; es decir, obtuvieron ventajas impositivas en su momento pero aún podrían estar beneficiándose en términos económicos”.

El mismo artículo 86 de la ley de blanqueo establece la única excepción por la cual la AFIP estaría obligada a informar sobre los bienes y operaciones de las personas o empresas que regularicen: que esa información sea requerida por la Unidad de Información Financiera (UIF) en los términos de la ley de Encubrimiento y Lavado de Activos. Para tranquilidad de evasores, las actuales autoridades de la UIF ya anticiparon su escaso interés en indagar en el origen de los fondos que se exterioricen.

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